martes, 25 de febrero de 2020

Mi amigo el corneta

Mi amigo el corneta, suena cínico que diga esto yo, que perdí mil ocasiones de mostrarle un ápice de cariño en el grupo de whatsapp de los compañeros y compañeras de la EGB, donde él con puntualidad prodigaba su saludo cotidiano y amigable (allá por la hora en que muere la madrugada).

Cuarenta años después (reencontrados por la gracia de la red de redes, reunificadora de rebaños colegiales) y ni siquiera una palabra para él en tres o cuatro años de coincidencia en el chat (quizá más). Se me fue la oportunidad de brindarle algún guiño de aprecio, del aprecio -sincero- que de verdad le tenía.

Más de cuarenta años después, todavía recuerdo alguna etapa esporádica de mucha proximidad entre los dos; conocí su casa y él la mía, y alguna tarde se nos hizo corta a bolazos de futbolín o, tal vez, a tiros de combois. Puede que él no se acordase ya de nada de eso (quizá ni siquiera se acordase ya de mí: me lo hubiera merecido), pero me arrepiento aun así de no haber intentado al menos, después del reencuentro virtual, refrescar con él aquellos destellos de complicidad infantil.

Un chaval bueno que, no me cabe duda, se había convertido en un hombre bueno. Y un ejemplo de superación, porque Soto se vio rodeado siempre de circunstancias que no eran las más favorables para sacar sobresaliente en matemáticas o apuntar a una brillante carrera universitaria. Aun así, se hizo grande cultivando su pasión musical, en su Banda de Tejera.

Hoy, ya dolorosamente demasiado tarde, no callo. Hoy sí, amigo corneta, aunque sólo sea para la despedida, ojalá pudieras sentir mi respeto y mi orgullo íntimo de haberte tenido como colega, aunque sólo fuera alguna vez hace demasiado tiempo. Aunque estas palabras, fuera de plazo, tú ya sólo desde otra dimensión -quizá- puedas leerlas.

Que la tierra te sea leve, Paquito Soto.

jueves, 9 de marzo de 2017

ALGUNAS RAZONES PARA LA SUBSISTENCIA DE UN IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

Transcribo a continuación algunas objeciones frente a quienes, con argumentos más o menos simplistas, claman por la derogación del gravamen sobre las sucesiones. Corresponden a un manuscrito (en el sentido más literal del término) que improvisé este verano, tras la lectura de una reseña, entrevista o columna de prensa (no recuerdo exactamente) favorable a la supresión del tributo. La razón por la que no me decidí a publicarlo entonces no viene al caso. He creído pertinente hacerlo ahora porque constato que la corriente detractora del tributo en cuestión se mantiene viva en las redes sociales, y opino que hace falta reforzar una perspectiva distinta sobre un tema que, como suele ocurrir con los impuestos, se presta con facilidad a la demagogia o populismo. Así que creo llegado el momento de manifestar yo mis razones, reflexionando públicamente a favor de la subsistencia de esta figura tributaria (con algunas reformas que también apunto). Espero con ello al menos alimentar el debate:

"Se habla mucho últimamente de la oportunidad de suprimir el impuesto de sucesiones. Las redes sociales hierven de comentarios y diatribas en su contra. La mayoría de las que he podido leer están poco fundamentadas. Se suele argumentar que no es justo pagar impuestos por recibir una riqueza por la que ya tributaron los padres (por cierto, esta razón, aparte de ser más que discutible como más abajo expongo, justificaría todo lo más la exención de pago a los descendientes, lo que ya de hecho se produce en la actualidad cuando el patrimonio heredado no sobrepasa un nivel relativamente alto). Otras veces, las menos, he encontrado algún argumento de más hondura, aunque como ya he dicho, insuficiente para modificar mi postura al respecto. En tal sentido he visto invocada en ocasiones, por ejemplo, la homogeneidad del esfuerzo familiar en la generación de la riqueza del cabeza de familia fallecido. Pero también esta apreciación justificaría, si acaso, sólo parcialmente la exención del impuesto, en particular cuando se produzca la transmisión de explotaciones económicas de padres a hijos, circunstancia que ya es tenida en cuenta en la actualidad para anular virtualmente la tributación, aunque la regulación en cuestión pueda mejorarse (que seguro que se puede).

Conviene además insistir en que, ya en la actualidad la inmensa mayoría de las herencias de padres a hijos no tributan, ni siquiera en Comunidades como Andalucía, donde el impuesto en general recae de manera efectiva (dentro de esta línea familiar directa) sólo sobre la transmisión hereditaria de patrimonios de cierta magnitud. Aunque ocasionalmente tengamos noticia por la prensa de renuncias a herencias motivadas por problemas de liquidez de algún heredero (incapaz de hacer frente al pago, debido a la naturaleza ilíquida de los bienes heredados), se trata de problemas muy excepcionales, que deberían resolverse con medidas adecuadas para ajustar los plazos de pago, sin necesidad de suprimir desde luego el impuesto (digamos que, de otro modo, se estarían matando moscas a cañonazos).

Resulta sorprendente observar que quienes se pronuncian con indignación contra el gravamen de las sucesiones sean muchas veces personas que, cuando en un futuro lleguen a heredar de sus padres, no tendrán que pagar nada (caso de que se mantenga la regulación actual), pues como se ha dicho el gravamen sólo afecta a patrimonios de significativo valor. La herencia tipo de una clase media/media y, desde luego, la de un pensionista que antes fue trabajador por cuenta ajena (pongamos que con un sueldo equiparable al salario medio de un grupo A, el más elevado de la función pública), estará constituida por su vivienda habitual, un apartamento en la playa y un saldo más o menos modesto en cuenta o en inversiones financieras, cuya suma de valores no excederá con toda probabilidad los importes que, ya bajo la regulación actual, se encuentran exentos de pago. Sólo el desconocimiento de esta realidad puede explicar que muchos, que nunca se verán afectados por el tributo, defiendan en las redes sociales su abolición con la fogosidad propia de quien se siente personalmente agredido.

Llegados a este punto, por otra parte, conviene dejar sentada una premisa que podrá no gustar, pero es difícilmente opinable: los impuestos en general (pocos o muchos) son necesarios. Al margen de que resulta humanamente comprensible cierto rechazo intuitivo ante cualquier exigencia personal o económica proveniente del Estado, no es difícil entender que la existencia de los impuestos es ineludible en una organización que quiera llamarse Estado (ya saben, la muerte y los impuestos, únicas dos cosas seguras en este mundo, B.F. dixit). Entre otras cosas por ejemplo para permitir que éste (el Estado) pueda garantizar con sus instituciones (su policía, sus jueces, su amenaza creíble de represión penal...) el pacífico disfrute de la riqueza privada (es decir de aquella parte de la riqueza generada que le queda al ciudadano después de pagar sus impuestos). No hace falta decir que a los administradores públicos ha de exigirse el buen uso de los recursos obtenidos por esta vía, así como que la recaudación sea equitativa, lo que es tanto como decir ajustada a los estándares de justicia distributiva que impone nuestra Constitución. En mi opinión, de hecho, más que en pedir la supresión de impuestos, sería interesante centrar los esfuerzos ciudadanos reivindicativos en esta otra dirección: buena administración de los recursos públicos y justicia en la distribución de la carga tributaria.

Sentada la premisa anterior, es decir, la necesidad de que se paguen impuestos, a continuación se debe tener en cuenta que, una vez definidas las necesidades económicas del Estado que es preciso cubrir a través de la recaudación tributaria, entramos en un juego de suma cero: lo que deje de ingresar el fisco por el impuesto de sucesiones (si se atiende la demanda en tal sentido de algunos sectores) deberá recaudarse mediante otros impuestos. E incluso admitiendo a efectos dialécticos que existen demasiados tributos, habría que decidir entre suprimir éste o, por ejemplo, rebajar el IRPF, o el ITPAJD... ¿Se han planteado algunos de los protestantes que, de eliminarse el de sucesiones, ello podría suponer tener que pagar, por ejemplo, más IRPF?

Dicho lo cual, paso a explicar la razón elemental que justifica (a mi juicio) más que sobradamente el mantenimiento del impuesto de sucesiones como fuente de recaudación dentro del vigente sistema tributario. Creo que se entenderá bien: quien hereda, sencillamente incrementa su patrimonio al recibir una riqueza que antes no poseía. Y si cualquiera que recibe riqueza por un cauce distinto de la herencia debe tributar, cabe preguntarse por qué el heredero no debería hacerlo. Pensemos en un ciudadano "A" que recibe por herencia un inmueble valorado en 100.000 euros y una cantidad de dinero adicional, frente a su vecino el ciudadano "B" que, no habiendo heredado nunca nada, necesitó cinco años de su salario para pagar 100.000 euros por un inmueble similar (que fue la cantidad que le quedó tras pagar unos impuestos equivalentes al dinero adicional recibido por el ciudadano “A” junto con el inmueble). Si nadie discute que este vecino "B" habrá debido tributar al Estado (a través del IRPF) por el salario percibido gracias a su trabajo ¿por qué el vecino "A" habría de recibir mejor trato, quedando exento de gravamen por una riqueza idéntica, obtenida además sin esfuerzo alguno?

Se objetará sin duda que la riqueza del vecino "A" ya fue sujeta a imposición al ser generada por sus padres. Sin embargo, esto supone prejuzgar una realidad que puede no ser cierta. Puede que los padres no hubieran tributado nunca. Así, por ejemplo, si el inmueble en cuestión formara parte de un patrimonio ocultado al fisco (habiendo operado ya la prescripción). Pero incluso cuando la riqueza heredada sea el fruto del trabajo de los padres y éstos hubieran tributado al obtenerla (lo que, como acabo de señalar, no responde a la realidad muchas más veces de las que suponemos), tampoco acierto a ver ninguna razón para eximir sin más consideraciones del impuesto al nuevo perceptor cuando recibe la herencia. Aunque se suele afirmar que la aplicación del gravamen produce en tales casos una "doble imposición económica" rechazable, en mi opinión ello no es cierto, por la sencilla razón de que falta la identidad subjetiva en la titularidad económica de la riqueza. Los hijos no pueden considerarse titulares (ni siquiera en el sentido económico) de la riqueza de sus padres en vida de éstos (otra cosa es que el Código Civil proteja su legítima, pero aparte de que esto es algo contingente, como lo demuestran otros regímenes de derecho de familia vigentes en España, en todo caso no tiene por qué ser tenido en cuenta a efectos tributarios). Así pues, no estamos aquí ni siquiera ante un supuesto de doble imposición económica equiparable al que se produce al gravar la percepción de dividendos por los socios de una persona jurídica (donde la titularidad económica de los beneficios en última instancia corresponde a las mismas personas: los socios de la entidad). En otras palabras, sigo sin alcanzar a ver por qué una persona debe quedar exenta de tributación al recibir una riqueza cuando ésta corresponda a la sucesión de sus padres, y sin embargo otra persona (o la misma) debe pagar impuestos cuando obtiene una riqueza equivalente proveniente de otras fuentes como su propio trabajo.

En síntesis, pienso que, en todo caso, el debate sobre la eliminación del impuesto de sucesiones es materia compleja que no puede ser resuelta con razones simplistas como que ya los padres tributaron por la riqueza heredada. Así que me parece que el impuesto debe mantenerse, aunque con alguna reforma, que aquí sólo resumo y quizá sea materia para desarrollar en una entrada futura: sería primordial adoptar medidas para impedir que el tributo se convierta, como viene ocurriendo, en un instrumento de competencia desleal entre Comunidades Autónomas; hay que mantener las actuales bonificaciones a la transmisión de pymes familiares para facilitar la pervivencia de las explotaciones (con algún retoque quizá para evitar que se "cuelen" en esta exención algunas transmisiones de patrimonios no empresariales); hay que moderar la carga tributaria exigible (ajustando la progresividad) en las adquisiciones por parte de herederos para quienes (por sus probadas circunstancias personales especiales) el patrimonio recibido pueda presumirse su único medio de vida durante un período prolongado de años.

Y en todo caso, cuando la magnitud del patrimonio recibido nos obligue a tributar, eso significará que se nos está legando una base económica que otros sólo a duras penas (y muchas veces, nunca) alcanzarán a generar con su trabajo. Y a mí eso, desde luego, no me provoca rechazo alguno.

Sevilla, julio de 2016"

miércoles, 31 de agosto de 2011

Los riesgos del voto útil

Si muchos votantes izquierdistas no se hubieran inclinado por la formación mayoritaria de la izquierda (?) (para evitar que la norma electoral penalizara su opción progresista), a lo mejor hoy se podría forzar un referéndum.

domingo, 10 de julio de 2011

¿Dónde he oído yo esto antes?

Principales propuestas de Rubalcaba en materia fiscal (El País, domingo 10 de julio de 2011): reintroducción del impuesto sobre el patrimonio (limitado a grandes fortunas); creación de una tasa europea sobre transacciones financieras. Buenas medidas en sí, a mi modo de ver (no suficientes, pero en la buena dirección). El problema es de credibilidad. Esto ya lo he oído yo antes, pero... ¿dónde? Ni más ni menos hace un año. Fundación Ideas, Informe de mayo de 2010. En suma, Rubalcaba propone ahora recuperar algunas de las propuestas que el propio Jesús Caldera [Fundación Ideas e ideólogo en la sombra del nuevo (?) proyecto socialista] defendía hace justo un año. La duda es ¿por qué se ha perdido un año? Recordemos que ya entonces se habló desde el Gobierno de Zapatero de considerar el establecimiento de un nuevo impuesto a los ricos (por cierto, miedo me da del concepto de ricos que suele imponerse a efectos fiscales, y que acaba afectando a una clase media de profesionales con salarios visibles por encima de la media declarada). Todo quedó sin embargo en alguna medida de escaso impacto sobre las SICAV (no tanto para incrementar su escasa fiscalidad como para impedir algunas de las maniobras legales que permitían simplemente eludir la imposición con la bendición del Estado). De la tasa sobre las transacciones financieras no se ha vuelto a hablar hasta ahora. Todo quedó ensombrecido entonces por la presión de los mercados (?), espoleados por unas impresentables Agencias de Calificación. En último término, el Gobierno recurrió a la solución fácil (a la solución de los mediocres, en suma). Por eso ahora la pregunta es ¿hemos de creer en la convicción del señor Rubalcaba al presentar estas propuestas? Siento que me debato entre el escepticismo racionalista y una falsa fe, alimentada menos por el romanticismo que por la resistencia natural ante las alternativas que se nos pueden precipitar encima.